Artículo 734Silencio administrativo
Si transcurrido el término señalado en el artículo 732, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el recurso no se ha resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará.
Inciso 2 inexequible · Sentencia 27 de 1990, Corte Suprema de Justicia
Al grano — estatuto.co
Si la DIAN no resuelve el recurso dentro del año del artículo 732, opera el silencio administrativo positivo: el recurso se entiende fallado a favor del recurrente y así debe declararse de oficio o a solicitud.

