Artículo 732Término para resolver los recursos
La Administración de Impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o reposición, contado a partir de su interposición en debida forma.
Al grano — estatuto.co
La DIAN dispone de un año, contado desde la interposición en debida forma, para resolver los recursos de reconsideración o reposición presentados por el contribuyente.

