Artículo 207-2Otras rentas exentas
Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:
1. Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
2. Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
3. Numeral derogado · Ley 2277 de 2022, art. 96 · Ver en legislación anterior
4. Numeral derogado · Ley 2277 de 2022, art. 96 · Ver en legislación anterior
5. Numeral derogado · Ley 2277 de 2022, art. 96 · Ver en legislación anterior
6. Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
7. Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
8. Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 (desde el año gravable 2018) · Ver en legislación anterior
9. Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
10. Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
11. Numeral derogado · Ley 1819 de 2016, art. 376 · Ver en legislación anterior
Numeral adicionado · Ley 1739 de 2014, art. 2712. El pago del principal, intereses, comisiones, y demás rendimientos financieros tales como descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro relacionados con operaciones de crédito, aseguramiento, reaseguramiento y demás actividades financieras efectuadas en el país por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo pertenecientes a países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo específico de cooperación en dichas materias.
Parágrafo adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 98Par. 1 A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas exentas previstas en los numerales 2, 5, 8 y 11 de este artículo estarán gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 98Par. 2 Las rentas exentas previstas en el numeral 12 de este artículo conservarán tal carácter.
Parágrafo adicionado · Ley 1819 de 2016, art. 98Par. 3 Lo aquí dispuesto no debe interpretarse como una renovación o extensión de los beneficios previstos en este artículo.
Solo sigue vigente la exención de los rendimientos de operaciones de crédito, aseguramiento y demás actividades financieras realizadas en Colombia por entidades gubernamentales financieras y de cooperación de países con acuerdo específico de cooperación con Colombia.

